HISTORIA

Durante el gobierno del presidente Marcelo T. de Alvear, el ministro de Hacienda Rafael Herrera Vegas envío al joven Raúl Prebisch a Australia para que estudiara el “impuesto a los réditos” una novedosa herramienta impositiva que buscaba captar parte de la renta financiera que se había comenzado a cobrar en ese país.
Herrera Vegas renuncia al cargo y es reemplazado por Víctor Molinas que postergó  implementarlo para otra década, otro gobierno... y otro régimen.
En la presidencia de  José Félix Uriburu, (el primer dictador argentino del siglo XX),  
Raúl Prebisch  era Subsecretario de Hacienda y convenció a Uriburu para que firmara el Decreto-Ley Nº 11.586 del 19 de enero de 1932 porque si no lo hacía, dejaría la Presidencia (le faltaba solo un mes de mandato) con un importante déficit fiscal.
Al año siguiente, fue elegido en las elecciones de 1931, Agustín Pedro Justo,  ingenieromilitardiplomático y político radical antipersonalista1​ argentino. fue presidente de Argentina en el período comprendido éntre los años 1932 y 1938; apoyado por la dictadura militar gobernante y los sectores políticos que integrarían poco después la Concordancia.
Sobre su elección pesó la acusación de fraude electoral por la proscripción de la candidatura de Marcelo T. de Alvear, líder del ala no golpista del radicalismo.3
En su gobierno, se sanciona en un Congreso -marcado por el fraude-, la LEY 11.682 “Impuesto a los Réditos” un impuesto de emergencia que estableció la vigencia del impuesto "hasta" el 31 de diciembre de 1934.  
En el año 1974 la Ley  11682   REGIMEN SOBRE IMPUESTO A LOS REDITOS  Sancionada el 04 de Enero de 1933 fue sustituida por la Ley Nº 20.628 de Impuestos a las Ganancias, que rige hasta el presente. 

Nota Aclaratoria
La Concordancia fue una alianza política argentina formada en el año 1931 entre el Partido Demócrata Nacional (también conocido como Partido Conservador), la Unión Cívica Radical Antipersonalista y el Partido Socialista Independiente que gobernó el país durante la llamada década infame entre 1932 y 1943, a través de los presidentes Agustín P. Justo (1932-1938), Roberto M. Ortiz (1938-1942) y Ramón Castillo que debió completar el período por muerte del presidente Ortiz (1942-1943).
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11682-185729/normas-modifican