El régimen simplificado para pequeños contribuyentes
El régimen simplificado para pequeños contribuyentes, conocido como Monotributo, fue creado en la República Argentina en el año 1998 mediante la Ley 24.977 sancionada el 3 de junio de ese año.
El régimen consiste básicamente en un impuesto único de cuota fija mensual que reemplaza en un solo pago al Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado al que se adiciona las cotizaciones de Seguridad Social y Obra Social.
Antes del establecimiento del régimen, los pequeños contribuyentes tributaban Impuesto a las Ganancias y las obligaciones de Seguridad Social bajo el régimen general, mediante la presentación de declaración jurada y cumpliendo con todas las exigencias formales de los responsables de mayor envergadura.
Con respecto al Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes cuyos ingresos fueran inferiores a $ 144 mil anuales podían optar por revestir la calidad de Responsables no Inscriptos.
Los mismos no presentaban declaraciones del impuesto y pagaban en sus compras una sobretasa del 50% de la tasa del IVA correspondiente.
Desde su implementación, el régimen simplificado sufrió dos modificaciones de consideración.
La primera modificación, se realizó a través de la Ley N° 25.239 con efectos a partir de abril de 2000.
La segunda modificación fue mediante la Ley N° 25.865 con efectos desde julio de 2004.
La Ley N° 25.239 cambió la concepción original del régimen en materia de recursos de la seguridad social, entre otras modificaciones.
La ley anterior permitía a los responsables optar por el destino de sus aportes ya sea al sistema de capitalización (privado) o al régimen de reparto (estatal).
Con la Ley N° 25.239, el aporte se destina únicamente al régimen de reparto, y sólo tienen destino al régimen de capitalización los aportes voluntarios que efectúe el contribuyente adicionalmente a la cuota obligatoria. Por contrapartida, se brinda a los adheridos una cobertura médico-asistencial básica.
La Ley N° 25.865, cambió las categorías de los contribuyentes según (1) el tipo de actividad desarrollada o (2) el origen de sus ingresos y (3) modificó parámetros de categorización, (4) También aumentó la frecuencia de recategorización (de anual a cuatrimestral) y (5) creó la figura de "contribuyente eventual", que comprende a aquellos que desarrollen una actividad en forma ocasional y cuyos ingresos anuales no superen los $ 12.000. (6) También eliminó el régimen de empleador monotributista, debiendo este abonar, los aportes y contribuciones de sus empleados en el régimen general.
http://www.afip.gob.ar/estudios/archivos/Monotributo.pdf
AFIP - MONOTRIBUTO - AYUDA
https://monotributo.afip.gob.ar/Public/Ayuda/Index.aspx
AFIP - MONOTRIBUTO - CATEORIAS y VALORES de NUEVO RéEGIMEN de MONOTRIBUTO 2020
https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp
Ricardo Alejandro Binetti
Contador Público - UNC -
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