Sociedades

Una sociedad es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas escrito en un contrato constitutivo que regirá los derechos de los contratantes.
Una sociedad, es una entidad distinta de los socios o accionistas que la forman, la ley reconoce a las sociedades, sean civiles o comerciales, el carácter de persona jurídica,lo que significa que la sociedad tiene sus propios derechos y asume sus obligaciones con independencia de los derechos y obligaciones de los socios o accionistas que la componen.
Como persona jurídica tendrá un nombre, un patrimonio y un domicilio propio.
Con ese patrimonio responderá ante terceros,por las obligaciones que contraiga, por lo que, los acreedores de la sociedad no podrán accionar contra el patrimonio de los socios o accionistas para cobrarse las deudas que la sociedad contrajo con ellos.
Asi las cosas, los acreedores de los socios o accionistas,no podrán accionar contra el patrimonio de la sociedad para cobrar las deudas que los socios o accionistas contrajeron con ellos.
Existen excepciones a este principio,dependiendo esto del tipo societario. Es de la esencia de la sociedad que la ganancia obtenida por el desarrollo de la actividad normal y habitual se distribuya entre los socios o se re-invierta, como asi también que los socios o accionistas estén dispuestos a soportar las perdidas, en caso de ocurrencia de las misma.
Hay sociedades civiles y sociedades comerciales.
La sociedad civil, es aquella que tiene por objeto alguna actividad de las que se consideran civiles

La sociedad comercial es aquella que figura tipificada en la Ley de Sociedades Comerciales; tendrá un objeto y un caracter comercial y estará regida por la Ley de Sociedades Comerciales.

Ley de Sociedades Comerciales Ley 19.550